- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 140
Artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo NO puedes rechazar a un juez o tribunal durante un juicio. No puedes pedir que lo cambien antes de que el demandado conteste la demanda, mientras se están presentando las pruebas, ni después de que empiecen los alegatos finales o de que el caso esté listo para decidirse. Solo hay una excepción: si cambia el juez o el personal del tribunal a mitad del caso, entonces sí puedes pedir que lo recusen, pero tienes que hacerlo dentro de los 3 días siguientes a que te avisen del primer acuerdo que tome el nuevo personal. En otras palabras, es un plazo muy corto para que no se retrase el proceso.
Texto oficial
Artículo 140.- Ninguna recusación es admisible antes de contestada la demanda, desde que se abra hasta que termine la dilación probatoria y después de comenzada la vista o audiencia en los negocios en que ésta deba tener lugar, y en los demás después de que el negocio quede en estado de sentencia, a menos de cambio en el personal del juzgado o tribunal. En este caso la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto proveído por el nuevo personal. CAPITULO V DE LOS EFECTOS DE LA RECUSACION. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.