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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
143

Artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas una recusación (es decir, cuando pides que un juez o funcionario se quite de un caso porque crees que no va a ser imparcial), ya no la puedes retirar después, pase lo que pase. Tampoco puedes cambiar el motivo que diste al principio para pedir que se quite. O sea, una vez que dices "no quiero a esta persona porque pasa esto", te quedas con esa decisión y esa razón, sin oportunidad de dar marcha atrás o modificarla.

Texto oficial

Artículo 143.- Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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