- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 144
Artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dices que un juez o secretario no puede atender tu caso y tu razón resulta inválida o no se comprueba, ya no podrás intentarlo otra vez, aunque digas que descubriste algo nuevo después. La única excepción es si cambian los funcionarios del caso, por ejemplo, si llega otro juez o secretario. En esa situación, sí podrás recusar solo a la persona nueva, no a los anteriores. En resumen, solo tienes una oportunidad para recusar al mismo servidor público, a menos que cambie el personal.
Texto oficial
Artículo 144.- Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superviniente o que no había tenido conocimiento de ella, salvo cuando hubiere variación en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado, juez o secretario. CAPITULO VI DE LA SUSTANCIACION Y DECISION DE LA RECUSACION.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.