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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
146

Artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras que un juez se haga a un lado de tu caso, tienes que pedirlo directamente ante él o el tribunal que lo está viendo. En tu petición, debes explicar bien clarito por qué lo recusas (o sea, por qué crees que no puede ser imparcial) y presentar las pruebas que respalden tu razón. No vale decirlo a medias, tiene que ser algo concreto y con evidencias. Si no lo haces así, tu solicitud no estaría completa.

Texto oficial

Artículo 146.- Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde y las pruebas que se ofrezcan.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.