- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras que un juez se haga a un lado de tu caso, tienes que pedirlo directamente ante él o el tribunal que lo está viendo. En tu petición, debes explicar bien clarito por qué lo recusas (o sea, por qué crees que no puede ser imparcial) y presentar las pruebas que respalden tu razón. No vale decirlo a medias, tiene que ser algo concreto y con evidencias. Si no lo haces así, tu solicitud no estaría completa.
Texto oficial
Artículo 146.- Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde y las pruebas que se ofrezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.