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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
148

Artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el incidente de recusación (cuando pides que un juez o funcionario se quite de tu caso porque lo crees injusto), puedes usar cualquier tipo de prueba que ya esté permitida por este código, como documentos, testigos o peritos. Además, también puedes pedir que el mismo funcionario que quieres recusar, o la otra parte en el juicio, confiesen algo por escrito o ante el juez. Esto sirve para demostrar si hay motivos reales para que esa persona no siga con tu caso. En pocas palabras, tienes más herramientas para comprobar tu punto, incluso usando declaraciones de los involucrados.

Texto oficial

Artículo 148.- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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