- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 148
Artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el incidente de recusación (cuando pides que un juez o funcionario se quite de tu caso porque lo crees injusto), puedes usar cualquier tipo de prueba que ya esté permitida por este código, como documentos, testigos o peritos. Además, también puedes pedir que el mismo funcionario que quieres recusar, o la otra parte en el juicio, confiesen algo por escrito o ante el juez. Esto sirve para demostrar si hay motivos reales para que esa persona no siga con tu caso. En pocas palabras, tienes más herramientas para comprobar tu punto, incluso usando declaraciones de los involucrados.
Texto oficial
Artículo 148.- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.