Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/149
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
149

Artículo 149 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o magistrado es señalado como parcial, otro juez decide si eso es cierto. Ese juez que revisa el caso no puede ser rechazado o cuestionado por las partes, pero solo para esa decisión. En otras palabras, si te toca un juez para resolver si otro debe salirse, no puedes decir que él también es parcial. Esa regla aplica únicamente para ese trámite, no para otros asuntos.

Texto oficial

Artículo 149.- Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.