- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 149
Artículo 149 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o magistrado es señalado como parcial, otro juez decide si eso es cierto. Ese juez que revisa el caso no puede ser rechazado o cuestionado por las partes, pero solo para esa decisión. En otras palabras, si te toca un juez para resolver si otro debe salirse, no puedes decir que él también es parcial. Esa regla aplica únicamente para ese trámite, no para otros asuntos.
Texto oficial
Artículo 149.- Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.