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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
151

Artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no quiere que un juez o magistrado participe en su caso (recusación), el que decide si tiene razón es un tribunal más grande. Para rechazar a un magistrado, el Tribunal Pleno (todos los jueces juntos) lo resuelve. Para rechazar a un juez de primera instancia, lo decide la Sala que le toque según el tema. En resumen, otro grupo de jueces revisa si la queja es válida.

Texto oficial

Artículo 151.- De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal Pleno y de la recusación de un Juez conocerá la Sala que corresponda. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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