- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 151
Artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no quiere que un juez o magistrado participe en su caso (recusación), el que decide si tiene razón es un tribunal más grande. Para rechazar a un magistrado, el Tribunal Pleno (todos los jueces juntos) lo resuelve. Para rechazar a un juez de primera instancia, lo decide la Sala que le toque según el tema. En resumen, otro grupo de jueces revisa si la queja es válida.
Texto oficial
Artículo 151.- De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal Pleno y de la recusación de un Juez conocerá la Sala que corresponda. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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