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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
153

Artículo 153 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un secretario del tribunal no te late o crees que no puede ser imparcial en tu caso, puedes pedir que lo aparten. Esa solicitud se hace directamente ante el juez o magistrado con el que ese secretario trabaja. Ellos son los que deciden si procede o no tu petición, sin necesidad de ir a otra instancia. Es como decirle al jefe de esa persona que no la quieres en tu asunto.

Texto oficial

Artículo 153.- Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior y de los Juzgados se substanciarán ante los Magistrados o Jueces con quienes actúen. TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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