- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 153
Artículo 153 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un secretario del tribunal no te late o crees que no puede ser imparcial en tu caso, puedes pedir que lo aparten. Esa solicitud se hace directamente ante el juez o magistrado con el que ese secretario trabaja. Ellos son los que deciden si procede o no tu petición, sin necesidad de ir a otra instancia. Es como decirle al jefe de esa persona que no la quieres en tu asunto.
Texto oficial
Artículo 153.- Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior y de los Juzgados se substanciarán ante los Magistrados o Jueces con quienes actúen. TITULO CUARTO ACTOS PREJUDICIALES CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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