- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 154
Artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te dice qué puedes pedirle al juez antes de demandar a alguien, para preparar tu caso. Por ejemplo, puedes pedir que la otra persona declare bajo protesta (es decir, prometiendo decir la verdad) sobre algún dato importante, como si es dueña de algo o cómo lo tiene. También puedes pedir que te muestren un objeto o un documento, como un testamento o un contrato de venta, si lo necesitas para tu demanda. Si hay testigos que son muy ancianos, están enfermos o se van a ir lejos, puedes pedir que den su declaración antes de tiempo. Y por último, si hay pruebas físicas que podrían perderse o destruirse, como marcas en un lugar, puedes pedir una inspección judicial para que las revisen y las dejen registradas antes de que desaparezcan.
Texto oficial
Artículo 154.- El juicio podrá prepararse pidiendo: (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- Que la persona contra quien se pretende entablar la demanda declare bajo protesta acerca de un hecho relativo a su personalidad, o a la calidad de su posesión o tenencia; II.- La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otra persona que tenga el derecho de elegir una o más cosas, entre varias, la exhibición de ellas; IV.- La exhibición de un testamento pedida por quien, fundado en él, tenga que deducir alguna acción como heredero, legatario o por cualquier otro título; V.- La exhibición de títulos u otros documentos referentes a la cosa vendida que se pida por el comprador al vendedor o por el vendedor al comprador, en el caso de evicción, así como la presentación de documentos y cuentas de alguna sociedad o comunidad, pedida por un socio o comunero al consocio o condueño que los tenga en su poder; VI.- Las declaraciones de testigos cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar con el que sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía; VII.- La inspección judicial en los casos en que hubiere temor de que desaparezcan las huellas materiales, objetos, situaciones de lugar u otros indicios a que se refiere la diligencia, pudiendo practicarse ésta con intervención de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.