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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
155

Artículo 155 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cree que lo van a demandar, también puede pedirle al juez que haga ciertos trámites antes del juicio para preparar sus defensas o excusas legales. Esto aplica en los casos que ya menciona el artículo anterior (los de las últimas tres fracciones). En otras palabras, no solo quien quiere demandar puede preparar el terreno, también el que se siente en riesgo puede adelantarse para protegerse. Es como armar tus argumentos antes de que te ataquen legalmente.

Texto oficial

Artículo 155.- Las diligencias preparatorias podrán promoverse, también, por el que tema ser demandado para preparar sus excepciones en los casos de que hablan las tres últimas fracciones del artículo anterior.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.