- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 155
Artículo 155 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cree que lo van a demandar, también puede pedirle al juez que haga ciertos trámites antes del juicio para preparar sus defensas o excusas legales. Esto aplica en los casos que ya menciona el artículo anterior (los de las últimas tres fracciones). En otras palabras, no solo quien quiere demandar puede preparar el terreno, también el que se siente en riesgo puede adelantarse para protegerse. Es como armar tus argumentos antes de que te ataquen legalmente.
Texto oficial
Artículo 155.- Las diligencias preparatorias podrán promoverse, también, por el que tema ser demandado para preparar sus excepciones en los casos de que hablan las tres últimas fracciones del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.