- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides una diligencia preparatoria, que es un trámite legal para preparar un juicio o reunir pruebas antes de demandar, tienes que explicar bien por qué la necesitas y de qué trata el problema o pleito que quieres iniciar o que te preocupa que pueda pasar. Es como avisarle al juez cuál es el asunto para que él entienda el contexto y decida si te ayuda. Sin esa explicación, no te van a tomar en serio la solicitud.
Texto oficial
Artículo 156.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por qué se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.