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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
159

Artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas ver un protocolo (el libro donde el notario guarda las copias de los documentos que firma) o cualquier otro papel que esté archivado, la cita para revisarlo se hace en la oficina del notario o en el lugar donde esté guardado. Lo importante es que los documentos originales nunca se sacan de ahí, o sea, no te los van a prestar para llevártelos a tu casa. Solo los puedes ver en ese lugar, pero no te los llevas.

Texto oficial

Artículo 159.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el despacho del Notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.