- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 160
Artículo 160 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide al juez hacer algo antes de un juicio (como juntar pruebas), se le debe avisar a la otra persona para que también se entere. Esa notificación se llama "traslado" y la otra parte tiene 3 días para responder. Además, se usan las mismas reglas que para presentar testigos, o sea, avisarle al otro para que pueda estar presente. En resumen, nada se hace a escondidas, todo es con transparencia y avisándole a ambas partes.
Texto oficial
Artículo 160.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VI del artículo 154 y a que se refiere el 155, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.