Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/160
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
160

Artículo 160 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide al juez hacer algo antes de un juicio (como juntar pruebas), se le debe avisar a la otra persona para que también se entere. Esa notificación se llama "traslado" y la otra parte tiene 3 días para responder. Además, se usan las mismas reglas que para presentar testigos, o sea, avisarle al otro para que pueda estar presente. En resumen, nada se hace a escondidas, todo es con transparencia y avisándole a ambas partes.

Texto oficial

Artículo 160.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VI del artículo 154 y a que se refiere el 155, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.