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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
161

Artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que se preparen pruebas antes de un juicio, el tribunal junta todos los papeles y trámites que ya se hicieron. Esto pasa apenas se inicia el juicio, pero solo si la persona que los pidió lo solicita formalmente. Así, esas diligencias ya tienen valor oficial dentro del proceso legal. En corto, es como entregar la tarea completa para que cuente en el caso.

Texto oficial

Artículo 161.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.