- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 161
Artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se preparen pruebas antes de un juicio, el tribunal junta todos los papeles y trámites que ya se hicieron. Esto pasa apenas se inicia el juicio, pero solo si la persona que los pidió lo solicita formalmente. Así, esas diligencias ya tienen valor oficial dentro del proceso legal. En corto, es como entregar la tarea completa para que cuente en el caso.
Texto oficial
Artículo 161.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.