- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 162
Artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene en su poder un documento o una cosa que un juez te pidió mostrar en un juicio, y se niega a enseñarla sin ninguna razón válida, el juez lo puede obligar por la ley. Si aun así se resiste, o si la destruye, la daña, la esconde o dice que ya no la tiene a propósito para perjudicar a otro, tendrá que pagar todos los daños que causó. Además, puede enfrentar un proceso penal, es decir, ir a la cárcel o pagar una multa por su culpa.
Texto oficial
Artículo 162.- Si el tenedor del documento o cosa mueble, sin causa alguna se negase a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales; y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.