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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
162

Artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene en su poder un documento o una cosa que un juez te pidió mostrar en un juicio, y se niega a enseñarla sin ninguna razón válida, el juez lo puede obligar por la ley. Si aun así se resiste, o si la destruye, la daña, la esconde o dice que ya no la tiene a propósito para perjudicar a otro, tendrá que pagar todos los daños que causó. Además, puede enfrentar un proceso penal, es decir, ir a la cárcel o pagar una multa por su culpa.

Texto oficial

Artículo 162.- Si el tenedor del documento o cosa mueble, sin causa alguna se negase a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales; y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.