- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 163
Artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que tiene las cosas (por ejemplo, un documento o un bien) dice que no las puede mostrar y da una razón, ese desacuerdo se va a resolver como un "incidente", o sea, como un asunto aparte dentro del mismo juicio. Esto quiere decir que se le da la oportunidad de explicar su excusa al juez. El juez revisará si esa razón es válida o no, antes de obligar a que se muestren las cosas. En resumen, no se decide de inmediato, sino que se sigue un procedimiento rápido y formal para resolver ese pleito.
Texto oficial
Artículo 163.- Si el tenedor de quien se habla en el artículo precedente alegare alguna causa para no exhibir las cosas a que se refiere, se tramitará la oposición como los incidentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.