Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/165
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
165

Artículo 165 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablamos de una declaración en un juicio, esta solo es válida si se limita a lo que la persona posee o quién es. Si la declaración toca otros temas del pleito, ya no aplica como tal. El juez revisa las preguntas antes de que se hagan para decidir si son aceptables o no. Además, el juez tiene la obligación de hacer preguntas libremente al declarante para entender bien lo que pasó. Todo esto está pensado para que el proceso sea más claro y justo.

Texto oficial

Artículo 165.- No serán procedentes conforme a la fracción I del artículo 154, las declaraciones que no tengan por objeto exclusivo la personalidad o el título con que posea el declarante, sino que se extiendan a puntos diversos de la cuestión litigiosa, a cuyo efecto el juez calificará previamente el pliego de posiciones presentado. (ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) El juzgador está obligado a interrogar libremente al declarante con el fin de arribar al conocimiento del acto o hecho que motivó el medio preparatorio. (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984) CAPITULO II DE LA SEPARACION PROVISIONAL DE LOS CONYUGES (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.