- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 166
Artículo 166 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres demandar a tu esposo o esposa, puedes pedirle al juez que te dé una separación temporal mientras se resuelve el juicio. Esto sirve para que no tengan que vivir juntos mientras dura el proceso legal, aunque sigan casados por el momento. Lo pides directamente al juez que lleva tu caso, y él decide si te la otorga. Es como un respiro legal mientras se arregla todo lo demás.
Texto oficial
Artículo 166.- La persona que intente demandar a su cónyuge, puede solicitar su separación provisional al Juez competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.