Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/166
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
166

Artículo 166 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres demandar a tu esposo o esposa, puedes pedirle al juez que te dé una separación temporal mientras se resuelve el juicio. Esto sirve para que no tengan que vivir juntos mientras dura el proceso legal, aunque sigan casados por el momento. Lo pides directamente al juez que lleva tu caso, y él decide si te la otorga. Es como un respiro legal mientras se arregla todo lo demás.

Texto oficial

Artículo 166.- La persona que intente demandar a su cónyuge, puede solicitar su separación provisional al Juez competente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.