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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
167

Artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez decide sobre una separación o divorcio, siempre debe pensar primero en lo que sea mejor para los hijos, si es que hay. También tiene que ver cómo está cada situación en particular. Además, si uno de los padres se queda con los hijos, el juez va a tratar de que esa persona pueda seguir viviendo en la casa donde vivían todos juntos, pero solo si así lo quiere. Es una protección para que los niños no tengan que cambiar de hogar de golpe.

Texto oficial

Artículo 167.- Se deroga el primer párrafo. (P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) El Juez tomará en cuenta siempre el interés superior de los menores, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso; por lo que procurará que el cónyuge que conserve a su cuidado a las hijas o hijos siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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