- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 167
Artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez decide sobre una separación o divorcio, siempre debe pensar primero en lo que sea mejor para los hijos, si es que hay. También tiene que ver cómo está cada situación en particular. Además, si uno de los padres se queda con los hijos, el juez va a tratar de que esa persona pueda seguir viviendo en la casa donde vivían todos juntos, pero solo si así lo quiere. Es una protección para que los niños no tengan que cambiar de hogar de golpe.
Texto oficial
Artículo 167.- Se deroga el primer párrafo. (P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) El Juez tomará en cuenta siempre el interés superior de los menores, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso; por lo que procurará que el cónyuge que conserve a su cuidado a las hijas o hijos siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.