- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solamente un juez de asuntos familiares (o uno que también maneje esos casos) puede autorizar la separación temporal de un matrimonio, que es algo provisional mientras se resuelve el divorcio. Pero si por alguna razón especial no puedes ir con ese juez, entonces el juez del lugar donde esté tu esposo(a) puede dar esa separación, pero después tiene que mandar todo el papeleo al juez que realmente lleva el caso. En resumen, es como que el juez de tu zona puede darte un permiso rápido, pero al final el que decide todo es el juez principal del asunto.
Texto oficial
Artículo 168.- Sólo los Jueces de lo Familiar o Mixtos, en su caso, pueden decretar la separación provisional de que hablan los artículos anteriores, a no ser que por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde el cónyuge se encuentre, podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al competente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.