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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
168

Artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solamente un juez de asuntos familiares (o uno que también maneje esos casos) puede autorizar la separación temporal de un matrimonio, que es algo provisional mientras se resuelve el divorcio. Pero si por alguna razón especial no puedes ir con ese juez, entonces el juez del lugar donde esté tu esposo(a) puede dar esa separación, pero después tiene que mandar todo el papeleo al juez que realmente lleva el caso. En resumen, es como que el juez de tu zona puede darte un permiso rápido, pero al final el que decide todo es el juez principal del asunto.

Texto oficial

Artículo 168.- Sólo los Jueces de lo Familiar o Mixtos, en su caso, pueden decretar la separación provisional de que hablan los artículos anteriores, a no ser que por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde el cónyuge se encuentre, podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al competente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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