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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
169

Artículo 169 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas la separación, puedes hacerlo por escrito o de palabra, pero tienes que decir las razones por las que la pides, dónde vas a vivir, si hay hijos o hijas menores de edad, y contar todo lo demás que sea importante. Si el caso es urgente, el juez tiene que actuar de inmediato, sin esperar más trámites. Básicamente, es para que el juez sepa todos los detalles y pueda atenderte rápido si hay una emergencia.

Texto oficial

Artículo 169.- En la solicitud, que puede ser escrita o verbal, se señalarán las causas en que se funda, el domicilio en donde habitará el cónyuge que solicita la separación, la existencia de niñas, niños y adolescentes y se expondrán las demás circunstancias del caso. Si la urgencia del caso lo amerita, el Juez debe proceder de inmediato. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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