- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 172
Artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez toma una decisión, te da un plazo máximo de 30 días para que hagas el trámite o demanda que pediste. Ese plazo lo decide el juez, pero no puede pasarse de 30 días. Si no te alcanza el tiempo, puedes pedir una sola prórroga, y el juez decide si te la da; si la acepta, te da otros 30 días más. Los días extra empiezan a contar desde que se te notifica oficialmente la prórroga. Eso es todo: tienes máximo 60 días en total, pero solo si el juez está de acuerdo con darte más tiempo.
Texto oficial
Artículo 172.- En la resolución, el Juez fijará el término que tiene la persona que solicitó su separación para intentar la acción correspondiente, no pudiendo exceder de treinta días. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, a criterio del Juez que lo decretó, y previa petición del interesado, hasta por treinta días adicionales, contados a partir de que cause efectos el auto que se dicte para dicha prórroga. DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.