Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/172
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
172

Artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez toma una decisión, te da un plazo máximo de 30 días para que hagas el trámite o demanda que pediste. Ese plazo lo decide el juez, pero no puede pasarse de 30 días. Si no te alcanza el tiempo, puedes pedir una sola prórroga, y el juez decide si te la da; si la acepta, te da otros 30 días más. Los días extra empiezan a contar desde que se te notifica oficialmente la prórroga. Eso es todo: tienes máximo 60 días en total, pero solo si el juez está de acuerdo con darte más tiempo.

Texto oficial

Artículo 172.- En la resolución, el Juez fijará el término que tiene la persona que solicitó su separación para intentar la acción correspondiente, no pudiendo exceder de treinta días. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, a criterio del Juez que lo decretó, y previa petición del interesado, hasta por treinta días adicionales, contados a partir de que cause efectos el auto que se dicte para dicha prórroga. DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.