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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 173
Artículo 173 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley hace muchos años, en 2004. La palabra "derogado" significa que se quitó o canceló oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto ni obligación. En pocas palabras, no tengo nada que explicarte porque no existe como regla aplicable hoy. Lo único que dice es que ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 173.- DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.