Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/173
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
173

Artículo 173 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley hace muchos años, en 2004. La palabra "derogado" significa que se quitó o canceló oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto ni obligación. En pocas palabras, no tengo nada que explicarte porque no existe como regla aplicable hoy. Lo único que dice es que ya no está vigente.

Texto oficial

Artículo 173.- DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.