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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/174
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
174

Artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo está derogado, o sea que ya no tiene validez legal desde el 28 de abril de 2004. Aunque luego se intentó reformar o actualizar una parte en 2005, eso no cambia el hecho de que ya no se aplica. En pocas palabras, ya no existe una regla que te afecte aquí, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 174.- DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.