- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 174
Artículo 174 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo está derogado, o sea que ya no tiene validez legal desde el 28 de abril de 2004. Aunque luego se intentó reformar o actualizar una parte en 2005, eso no cambia el hecho de que ya no se aplica. En pocas palabras, ya no existe una regla que te afecte aquí, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 174.- DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.