- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 175
Artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez aprueba una separación temporal, le avisa a la persona que la pidió que, si durante ese tiempo no presenta la demanda de divorcio, la separación se cancela. En ese caso, se le notifica al otro cónyuge que ya puede regresar a vivir a su casa y hacer valer sus derechos. El aviso se les da a los dos, por escrito, para que ambos estén enterados. Para presentar esa demanda de divorcio, la persona que pidió la separación temporal debe ir directamente al mismo juzgado donde hizo el trámite inicial, a menos que el artículo 180 diga otra cosa. O sea, no puede cambiar de juzgado si no hay una razón especial prevista en la ley.
Texto oficial
Artículo 175.- Al mismo tiempo de decretada la separación provisional mandará el Juez prevenir al cónyuge que la hubiere solicitado, que si dentro de la vigencia de la separación no acredita haber intentado la demanda, quedará sin efectos, informándose al cónyuge que se hubiere separado la autorización para su inmediata reincorporación al domicilio conyugal, pudiendo en ese caso, hacer valer sus derechos correspondientes. Estas providencias se notificarán a ambos cónyuges. Para presentar la demanda respectiva a que alude este artículo, el cónyuge que hubiera solicitado su separación provisional, deberá interponerla directamente ante el mismo juzgado que haya conocido del acto prejudicial, salvo lo dispuesto en el artículo 180. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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