- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 176
Artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona pide una separación temporal, el juez avisa por escrito a quien sea dueño o responsable de la casa donde vive esa persona. Ese aviso incluye los documentos oficiales que explican la separación y la dirección donde se estará dando. Esto sirve para que el dueño de la casa sepa legalmente qué está pasando y no haya malentendidos. En palabras simples, es como notificar formalmente al encargado del lugar de que ahí se está llevando a cabo una separación.
Texto oficial
Artículo 176.- Al responsable de la casa donde se encuentre el cónyuge que hubiere solicitado su separación provisional, se le hará entrega de las copias certificadas que contengan los proveídos en los que se decretó la separación provisional y el domicilio en donde ésta se lleve a efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.