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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
176

Artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona pide una separación temporal, el juez avisa por escrito a quien sea dueño o responsable de la casa donde vive esa persona. Ese aviso incluye los documentos oficiales que explican la separación y la dirección donde se estará dando. Esto sirve para que el dueño de la casa sepa legalmente qué está pasando y no haya malentendidos. En palabras simples, es como notificar formalmente al encargado del lugar de que ahí se está llevando a cabo una separación.

Texto oficial

Artículo 176.- Al responsable de la casa donde se encuentre el cónyuge que hubiere solicitado su separación provisional, se le hará entrega de las copias certificadas que contengan los proveídos en los que se decretó la separación provisional y el domicilio en donde ésta se lleve a efecto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.