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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/177
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
177

Artículo 177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley el 28 de abril de 2004. Eso es lo que significa "derogado": se quitó o se canceló por completo. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla que aplicar aquí, ni te afecta de ninguna manera. Si buscabas algo en ese artículo, ya no existe, así que puedes ignorarlo.

Texto oficial

Artículo 177.- DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004. (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.