- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 177
Artículo 177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 177 ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley el 28 de abril de 2004. Eso es lo que significa "derogado": se quitó o se canceló por completo. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla que aplicar aquí, ni te afecta de ninguna manera. Si buscabas algo en ese artículo, ya no existe, así que puedes ignorarlo.
Texto oficial
Artículo 177.- DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004. (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.