- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 178
Artículo 178 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasan 30 días después de que un juez te haya dado una medida de protección y no haces nada para que se lleve a cabo, el caso se cierra por completo. O sea, el juez ya no va a seguir con el asunto, así sin más. Esto pasa aunque no hayas tenido la culpa o hayas tenido broncas para cumplir. La ley dice que es tu responsabilidad apurarte a tramitar esa medida. Si no lo haces, adiós, se archiva todo.
Texto oficial
Artículo 178.- Si transcurridos treinta días contados a partir de que cause efectos el auto que otorgó la medida, no se gestiona la materialización de la misma, se ordenará de plano el archivo definitivo del asunto. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.