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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
178

Artículo 178 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasan 30 días después de que un juez te haya dado una medida de protección y no haces nada para que se lleve a cabo, el caso se cierra por completo. O sea, el juez ya no va a seguir con el asunto, así sin más. Esto pasa aunque no hayas tenido la culpa o hayas tenido broncas para cumplir. La ley dice que es tu responsabilidad apurarte a tramitar esa medida. Si no lo haces, adiós, se archiva todo.

Texto oficial

Artículo 178.- Si transcurridos treinta días contados a partir de que cause efectos el auto que otorgó la medida, no se gestiona la materialización de la misma, se ordenará de plano el archivo definitivo del asunto. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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