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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
179

Artículo 179 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se demuestra que metiste la demanda o acusación dentro del tiempo que te dieron, la otra parte puede pedir que se cancele la separación provisional. En ese caso, se hace válida de inmediato, sin necesidad de más trámites. Es decir, si no actúas a tiempo, la separación temporal se anula.

Texto oficial

Artículo 179.- No acreditándose haber intentado la demanda o acusación dentro del término señalado, a solicitud de la parte interesada, se decretará de plano sin efectos la separación provisional. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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