- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 179
Artículo 179 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se demuestra que metiste la demanda o acusación dentro del tiempo que te dieron, la otra parte puede pedir que se cancele la separación provisional. En ese caso, se hace válida de inmediato, sin necesidad de más trámites. Es decir, si no actúas a tiempo, la separación temporal se anula.
Texto oficial
Artículo 179.- No acreditándose haber intentado la demanda o acusación dentro del término señalado, a solicitud de la parte interesada, se decretará de plano sin efectos la separación provisional. (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1984)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.