- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 180
Artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena una separación temporal y luego resulta que no es el que debe llevar el caso principal, tiene que mandar todo lo que ya hizo al juez correcto. Ese nuevo juez revisa lo que se hizo y decide si lo deja igual o si le hace ajustes. Es como cuando te cambian de trámite en una oficina: te pasan con la persona adecuada y ella revisa tu expediente.
Texto oficial
Artículo 180.- Si el juez que decretó la separación provisional no fuera el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuera competente, quien las confirmará o proveerá lo conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.