- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 181
Artículo 181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu acreedor (la persona a la que le debes) no quiere aceptar el pago, no te da el comprobante de que ya pagaste, o no sabes quién es o no puede recibirlo, tú como deudor puedes quedar libre de la deuda. Para lograrlo, tienes que hacer una *consignación*, que es depositar el dinero o el bien ante un juez para que él lo resguarde. Con eso, la ley te protege y dejas de ser responsable de la obligación.
Texto oficial
Artículo 181.- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.