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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
182

Artículo 182 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te debe algo es conocido y está identificado, el juez lo va a citar para que se presente en un día y hora específicos, y así reciba o vea que se guarde lo que te deben. Si lo que te deben es algo difícil de mover (como una máquina grande), la cita se hace en el lugar donde está esa cosa, siempre y cuando sea dentro de la zona donde el juez tiene autoridad. Si la cosa está fuera de esa zona, entonces el juez le pide a otro juez de allá que haga la cita, para que el deudor reciba o vea depositar lo que te debe. En resumen, la idea es que el deudor vea con sus propios ojos que lo que te deben se guarda o se entrega, aunque haya que involucrar a otro juez si es necesario.

Texto oficial

Artículo 182.- Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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