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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
183

Artículo 183 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor no se sabe quién es o no aparece, el juez ordena que se le busque publicando un aviso en los periódicos. Esa publicación se hace durante el tiempo que el propio juez decida, para darle oportunidad de presentarse. Si después de eso no aparece, el proceso sigue según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 183.- Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el juez.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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