- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 183
Artículo 183 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acreedor no se sabe quién es o no aparece, el juez ordena que se le busque publicando un aviso en los periódicos. Esa publicación se hace durante el tiempo que el propio juez decida, para darle oportunidad de presentarse. Si después de eso no aparece, el proceso sigue según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 183.- Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.