- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 184
Artículo 184 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor quiere pagar pero el acreedor no aparece o no puede recibir el pago (por ejemplo, porque está enfermo o no tiene capacidad legal), el juez le avisará a su representante legal. Si ese representante tampoco llega el día y hora acordados, ni manda a alguien con permiso para recibir la cosa, el juez hace un documento oficial. En ese documento se anota que el acreedor no se presentó, se describe lo que se iba a pagar, y se deja claro que la cosa quedó guardada en un lugar seguro que designó el juez o la ley. Así el deudor queda protegido y su obligación se considera cumplida.
Texto oficial
Artículo 184.- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo. Si el acreedor no comparece el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste, la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.