Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/185
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
185

Artículo 185 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes entregar una cosa específica (un objeto único y definido, no algo genérico) y quedó en un lugar que no es el tuyo, pero la otra persona no va a recogerla ni la reclama, puedes pedirle a un juez que te deje moverla y guardarla en otro sitio. No puedes cambiarla de lugar por tu cuenta, necesitas permiso de un juez. Esto sirve para que no te quedes atorado con la cosa sin saber qué hacer. El juez decide si te da la autorización.

Texto oficial

Artículo 185.- Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la traspasara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.