- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 186
Artículo 186 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor quiere pagarle al acreedor pero no lo encuentra, puede dejar el dinero ante un juez. Ese trámite se llama "oferta de depósito". En ese caso, el juez tiene que avisarle al acreedor, entregándole una copia del documento donde consta el trámite. Así el acreedor se entera de que hay dinero guardado para él. La copia simple es solo una fotocopia, no necesita un sello especial.
Texto oficial
Artículo 186.- Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta depósito, debe de ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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