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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
187

Artículo 187 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues dinero como parte de un trámite legal, tienes que llevar el comprobante de que lo depositaste en la Secretaría de Finanzas o en la Oficina Recaudadora del Estado. Si es para una fianza civil en efectivo, el depósito se hace directo en esas oficinas del gobierno, y ellas se encargan de guardar el dinero. En pocas palabras, no se paga en cualquier lado: solo en esas dependencias oficiales. Eso te da un comprobante que debes mostrar para que cuente como válido. Es como cuando pagas un servicio en el banco y te dan tu ticket de respaldo.

Texto oficial

Artículo 187.- La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo el certificado o comprobante de depósito hecho en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o en la Oficina Recaudadora del Estado correspondiente, en su caso. En materia de fianzas civiles, cuando se trate de depósito en efectivo, éste se hará en las propias dependencias gubernamentales citadas, que será el órgano encargado de la custodia de valores.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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