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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
188

Artículo 188 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor sabe quién es su acreedor, pero no está seguro de si esa persona tiene un derecho real, igual puede hacer el depósito. Pero eso solo se puede hacer con la intervención de un juez, es decir, bajo su supervisión. Además, tiene que demostrar con papeles o pruebas legales que ese derecho que le reclama es válido. En resumen, no puedes dejar el dinero o lo que sea sin antes pasar por el juez y comprobar que el otro tiene razón.

Texto oficial

Artículo 188.- Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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