- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 189
Artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor va a pagar o entregar lo que debe, y el acreedor (a quien le deben) se niega a recibirlo en el momento de la diligencia (el trámite formal), el deudor puede pedir a un juez que lo declare libre de su deuda. Para eso, necesita tener un certificado que compruebe que el acreedor no quiso aceptar la cosa. Ese certificado se menciona en artículos anteriores, y el deudor debe iniciar un juicio para obtener esa declaración. En pocas palabras, te protege si quieres pagar pero el otro no te acepta.
Texto oficial
Artículo 189.- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.