- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 191
Artículo 191 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las providencias precautorias son medidas de protección que un juez puede ordenar antes de que termine un juicio. El arraigo significa que una persona no puede salir de un lugar o del país mientras se resuelve su caso. El secuestro de bienes es cuando el juez ordena que ciertos bienes de la persona, como una casa o un carro, queden guardados o bajo control para que no los venda o los esconda. En pocas palabras, son maneras de asegurar que la persona se quede disponible y sus bienes no desaparezcan mientras se decide la controversia.
Texto oficial
Artículo 191.- Las providencias precautorias consistirán en el arraigo de la persona y en el secuestro de bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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