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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
191

Artículo 191 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las providencias precautorias son medidas de protección que un juez puede ordenar antes de que termine un juicio. El arraigo significa que una persona no puede salir de un lugar o del país mientras se resuelve su caso. El secuestro de bienes es cuando el juez ordena que ciertos bienes de la persona, como una casa o un carro, queden guardados o bajo control para que no los venda o los esconda. En pocas palabras, son maneras de asegurar que la persona se quede disponible y sus bienes no desaparezcan mientras se decide la controversia.

Texto oficial

Artículo 191.- Las providencias precautorias consistirán en el arraigo de la persona y en el secuestro de bienes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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