- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 192
Artículo 192 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas medidas legales se pueden pedir en dos momentos: antes de que empiece un juicio o cuando el juicio ya esté en marcha. Por ejemplo, si necesitas proteger algo o a alguien, puedes solicitarlo de entrada, o esperar a que el pleito ya haya comenzado para pedirlo. La ley te da la opción de hacerlo en cualquiera de los dos momentos, según te convenga. En resumen, no hay límite para pedir lo que necesitas: puedes hacerlo desde antes o después de arrancar el juicio.
Texto oficial
Artículo 192.- Podrán decretarse tanto como actos prejudiciales como después de iniciado el juicio respectivo. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.