Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/192
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
192

Artículo 192 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas medidas legales se pueden pedir en dos momentos: antes de que empiece un juicio o cuando el juicio ya esté en marcha. Por ejemplo, si necesitas proteger algo o a alguien, puedes solicitarlo de entrada, o esperar a que el pleito ya haya comenzado para pedirlo. La ley te da la opción de hacerlo en cualquiera de los dos momentos, según te convenga. En resumen, no hay límite para pedir lo que necesitas: puedes hacerlo desde antes o después de arrancar el juicio.

Texto oficial

Artículo 192.- Podrán decretarse tanto como actos prejudiciales como después de iniciado el juicio respectivo. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.