- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 193
Artículo 193 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te demandan y piden que no te salgas de la ciudad o del país mientras dura el juicio, el juez puede aceptar esa petición solo con que el que te demandó lo pida y dé una fianza (un dinero o garantía) para cubrir los daños que te cause si te perjudica. El monto de esa fianza lo decide el juez, a su criterio. El objetivo es que no te ausentes sin dejar a alguien con poder y dinero suficiente para hacerse responsable del juicio por ti.
Texto oficial
Artículo 193.- En el primer caso del artículo 191, si el arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda o en cualquier estado de aquél, durante su substanciación, bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza para que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado, cuyo monto discrecionalmente fijará el Juez, para que no se ausente del lugar donde ha sido demandado sin dejar representante legítimo suficientemente instruido y expensando para responder a las resultas del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.