- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 194
Artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El demandado (la persona a la que le están reclamando algo en un juicio) también puede pedir que el que demandó se quede en el país mientras dura el pleito. Esto se hace igual que lo dice el artículo anterior, o sea, con las mismas reglas y condiciones. En pocas palabras, no solo el que demanda puede pedir eso, también el que se defiende.
Texto oficial
Artículo 194.- también el demandado durante la substanciación del juicio podrá pedir el arraigo del actor, que se decretará en los mismos términos del artículo que antecede. (REFORMADO PIRMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JUNIO DE 1998)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.