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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
194

Artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El demandado (la persona a la que le están reclamando algo en un juicio) también puede pedir que el que demandó se quede en el país mientras dura el pleito. Esto se hace igual que lo dice el artículo anterior, o sea, con las mismas reglas y condiciones. En pocas palabras, no solo el que demanda puede pedir eso, también el que se defiende.

Texto oficial

Artículo 194.- también el demandado durante la substanciación del juicio podrá pedir el arraigo del actor, que se decretará en los mismos términos del artículo que antecede. (REFORMADO PIRMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JUNIO DE 1998)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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