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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
195

Artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está bajo arraigo (una medida donde una persona espera su juicio en un lugar fijo, sin poder salir) se escapa o no cumple con esa regla, le van a aplicar un castigo conforme a lo que diga el Código Penal, y además lo pueden obligar, incluso con fuerza o multas, a regresar al lugar donde debe estar el juicio. El juicio, de todos modos, sigue adelante como si nada, según su tipo y las reglas normales. Si esa persona se ausenta del lugar, las notificaciones que le toquen después se le entregarán siguiendo lo que dice la parte final del artículo 75 de este mismo Código, para asegurarse de que se entere de lo que pasa, aunque ande fuera.

Texto oficial

Artículo 195.- Al que quebrante el arraigo, se le aplicará la sanción que señala el Código Penal, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que correspondan, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza conforme a las reglas comunes. Las notificaciones subsecuentes, en caso de que se ausente, se harán en los términos de la parte final del artículo 75 de este Código. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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