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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
196

Artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide una medida precautoria (una protección temporal que pide al juez para evitar daños mientras se resuelve un asunto), tiene que demostrar dos cosas: que tiene derecho a pedirla y que de verdad la necesita. Para probarlo, puede presentar documentos o testigos que sean confiables, pero deben ser al menos tres testigos. La ley solo dice eso: cómo se acredita la petición, no entra en otros detalles.

Texto oficial

Artículo 196.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos que serán por lo menos tres. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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