- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 196
Artículo 196 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide una medida precautoria (una protección temporal que pide al juez para evitar daños mientras se resuelve un asunto), tiene que demostrar dos cosas: que tiene derecho a pedirla y que de verdad la necesita. Para probarlo, puede presentar documentos o testigos que sean confiables, pero deben ser al menos tres testigos. La ley solo dice eso: cómo se acredita la petición, no entra en otros detalles.
Texto oficial
Artículo 196.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos que serán por lo menos tres. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.