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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
197

Artículo 197 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides el arraigo antes de presentar la demanda, además de dar las pruebas que ya se piden, tienes que dejar una fianza (un depósito de dinero o garantía) que el juez acepte. Esa fianza sirve para pagar los daños que le causes al otro si al final no presentas la demanda. O sea, es como una promesa con respaldo económico: si no cumples, pagas.

Texto oficial

Artículo 197.- Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el Artículo anterior deberá el actor dar una fianza a satisfacción del Juez de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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