- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 197
Artículo 197 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides el arraigo antes de presentar la demanda, además de dar las pruebas que ya se piden, tienes que dejar una fianza (un depósito de dinero o garantía) que el juez acepte. Esa fianza sirve para pagar los daños que le causes al otro si al final no presentas la demanda. O sea, es como una promesa con respaldo económico: si no cumples, pagas.
Texto oficial
Artículo 197.- Si la petición de arraigo se presenta antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el Artículo anterior deberá el actor dar una fianza a satisfacción del Juez de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.