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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
198

Artículo 198 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un “secuestro provisional” (que es una medida urgente para asegurar un bien mientras se resuelve un juicio), tienes que decir cuánto vale lo que se está reclamando o la cosa en disputa, y además tienes que describir ese bien con mucho detalle para que no haya confusiones. El juez, al aceptar tu petición, va a indicar por cuánto dinero se tiene que hacer esa acción de asegurar el bien. En pocas palabras, es un requisito para que el juez sepa exactamente qué se protege y por cuánto.

Texto oficial

Artículo 198.- Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión y el juez al decretarlo fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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