- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 198
Artículo 198 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un “secuestro provisional” (que es una medida urgente para asegurar un bien mientras se resuelve un juicio), tienes que decir cuánto vale lo que se está reclamando o la cosa en disputa, y además tienes que describir ese bien con mucho detalle para que no haya confusiones. El juez, al aceptar tu petición, va a indicar por cuánto dinero se tiene que hacer esa acción de asegurar el bien. En pocas palabras, es un requisito para que el juez sepa exactamente qué se protege y por cuánto.
Texto oficial
Artículo 198.- Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión y el juez al decretarlo fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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