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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
202

Artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste una medida precautoria (una protección provisional) antes de demandar, tienes que presentar tu demanda dentro de 3 días después de que se haga esa medida, siempre que el juicio sea en el mismo lugar. Si la medida se hizo a medias, igual empiezas el juicio y se termina ahí. Si el juicio es en otro lugar, te dan un día extra por cada 100 kilómetros (o fracción mayor a la mitad) de distancia que haya.

Texto oficial

Artículo 202.- Ejecutada total o parcialmente la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dicte, sin perjuicio, en el segundo caso, de concluir la ejecución iniciado el juicio. Si éste debiere seguirse en otro lugar, el Juez aumentará a los tres días señalados uno por cada cien kilómetros, o fracción que exceda de la mitad. (REFORMADO, PRIMER PARRAFO P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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