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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
219

Artículo 219 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que se detenga una obra (como una construcción), esa orden se le avisa al dueño, al encargado o a los trabajadores. Si a pesar del aviso no hacen caso y siguen construyendo, la obra se va a demoler, pero la cuenta se la va a pagar el dueño. Eso sí, la obra puede seguir si el dueño deja un dinero o una garantía para cubrir los gastos de la demolición y cualquier daño que le cause a la persona que pidió la suspensión. En resumen: primero se para todo, y si quieren continuar, tienen que dar una fianza para protegerse.

Texto oficial

Artículo 219.- La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de ella o a los que la están ejecutando, la cual será demolida a costa del primero en caso de desobediencia. La suspensión se levantará en el caso de que se dé contra garantía de responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que de continuarse la obra pueden seguirse al que promueve. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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