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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
220

Artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez dice que la garantía que ofreces es suficiente para cubrir cualquier daño, te va a dar permiso para seguir con la obra. Para decidir eso, va a escuchar a peritos (expertos) que tú y la otra parte eligen, y si ellos no se ponen de acuerdo en cuánto vale la garantía, un tercer perito desempatará. En pocas palabras, el juez revisa si lo que ofreces como respaldo está bien y, si lo está, te autoriza a continuar.

Texto oficial

Artículo 220.- Si el Juez califica de bastante la contra garantía, cuya calificación hará conforme al Código Civil, oyendo el dictamen de peritos nombrados por ambas partes y de un tercero en caso de discordia, si aquéllos no estuvieren conformes en el monto de la contra garantía, decretará la autorización solicitada, para continuar la obra.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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