- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 220
Artículo 220 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez dice que la garantía que ofreces es suficiente para cubrir cualquier daño, te va a dar permiso para seguir con la obra. Para decidir eso, va a escuchar a peritos (expertos) que tú y la otra parte eligen, y si ellos no se ponen de acuerdo en cuánto vale la garantía, un tercer perito desempatará. En pocas palabras, el juez revisa si lo que ofreces como respaldo está bien y, si lo está, te autoriza a continuar.
Texto oficial
Artículo 220.- Si el Juez califica de bastante la contra garantía, cuya calificación hará conforme al Código Civil, oyendo el dictamen de peritos nombrados por ambas partes y de un tercero en caso de discordia, si aquéllos no estuvieren conformes en el monto de la contra garantía, decretará la autorización solicitada, para continuar la obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.